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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1883

Artículo 1883 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si varias personas deben dinero juntas y son "solidarias" (es decir, comparten la responsabilidad de pagar todo), tú, como acreedor, puedes cobrarle la deuda completa a una sola de ellas o repartir el cobro entre todas. Si esa persona no tiene dinero para pagar, puedes ir con las demás y pedirles el total. Pero si tú mismo decides dividir la deuda y le aceptas a uno pagar solo su parte, entonces a los otros solo les podrás exigir el resto, descontando lo que ya te dio ese deudor liberado.

Texto oficial

Art. 1883.- Cada uno de los acreedores o todos juntos pueden exigir de todos los deudores solidarios o de cualquiera de ellos, el pago total o parcial de la deuda. Si reclaman todo de uno de los deudores y resultare insolvente, pueden reclamarlo de los demás o de cualquiera de ellos. Si hubiesen reclamado solo parte, o de otro modo hubiesen consentido en la división de la deuda, respecto de alguno o algunos de los deudores, podrán reclamar el todo de los demás obligados, con deducción de la parte del deudor o deudores libertados de la solidaridad.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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