- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1883
Artículo 1883 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si varias personas deben dinero juntas y son "solidarias" (es decir, comparten la responsabilidad de pagar todo), tú, como acreedor, puedes cobrarle la deuda completa a una sola de ellas o repartir el cobro entre todas. Si esa persona no tiene dinero para pagar, puedes ir con las demás y pedirles el total. Pero si tú mismo decides dividir la deuda y le aceptas a uno pagar solo su parte, entonces a los otros solo les podrás exigir el resto, descontando lo que ya te dio ese deudor liberado.
Texto oficial
Art. 1883.- Cada uno de los acreedores o todos juntos pueden exigir de todos los deudores solidarios o de cualquiera de ellos, el pago total o parcial de la deuda. Si reclaman todo de uno de los deudores y resultare insolvente, pueden reclamarlo de los demás o de cualquiera de ellos. Si hubiesen reclamado solo parte, o de otro modo hubiesen consentido en la división de la deuda, respecto de alguno o algunos de los deudores, podrán reclamar el todo de los demás obligados, con deducción de la parte del deudor o deudores libertados de la solidaridad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.