- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1884
Artículo 1884 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si debes dinero a varias personas a la vez (acreedores solidarios), con pagarle a una sola de ellas ya te liberas por completo, no tienes que pagarles a las demás. La deuda se termina en su totalidad para ti. Aunque después sea problema de ellos repartirse o arreglar sus cuentas internas, a ti ya no te pueden cobrar nada. Solo asegúrate de que a quien le pagues sea uno de esos acreedores con derecho a recibir el pago.
Texto oficial
Art. 1884.- El pago hecho a uno de los acreedores solidarios extingue totalmente la deuda.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.