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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/1884
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1884

Artículo 1884 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si debes dinero a varias personas a la vez (acreedores solidarios), con pagarle a una sola de ellas ya te liberas por completo, no tienes que pagarles a las demás. La deuda se termina en su totalidad para ti. Aunque después sea problema de ellos repartirse o arreglar sus cuentas internas, a ti ya no te pueden cobrar nada. Solo asegúrate de que a quien le pagues sea uno de esos acreedores con derecho a recibir el pago.

Texto oficial

Art. 1884.- El pago hecho a uno de los acreedores solidarios extingue totalmente la deuda.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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