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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1885

Artículo 1885 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando varios acreedores o deudores están en un mismo grupo (solidarios), y uno de ellos llega a un acuerdo con alguien del otro lado para cancelar la deuda de alguna de estas formas: reemplazándola por otra (novación), pagando con algo que se debía (compensación), juntándose las partes en una sola (confusión) o perdonándola (remisión), esa acción borra la deuda completa. Es decir, no solo se acaba para esa persona, sino para todos los involucrados en esa obligación. En corto: lo que haga uno de ellos afecta a todo el grupo, tanto para bien como para mal.

Texto oficial

Art. 1885.- La novación, compensación, confusión o remisión hecha por cualquiera de los acreedores solidarios, con cualquiera de los deudores de la misma clase, extingue la obligación.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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