- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1885
Artículo 1885 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando varios acreedores o deudores están en un mismo grupo (solidarios), y uno de ellos llega a un acuerdo con alguien del otro lado para cancelar la deuda de alguna de estas formas: reemplazándola por otra (novación), pagando con algo que se debía (compensación), juntándose las partes en una sola (confusión) o perdonándola (remisión), esa acción borra la deuda completa. Es decir, no solo se acaba para esa persona, sino para todos los involucrados en esa obligación. En corto: lo que haga uno de ellos afecta a todo el grupo, tanto para bien como para mal.
Texto oficial
Art. 1885.- La novación, compensación, confusión o remisión hecha por cualquiera de los acreedores solidarios, con cualquiera de los deudores de la misma clase, extingue la obligación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.