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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1886

Artículo 1886 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te debe y tú ya recibiste todo o parte de lo que te debían, o incluso decides perdonarle la deuda, tú te haces responsable ante los demás que también le prestaban dinero. Esto significa que tienes que pagarles a esos otros acreedores la parte que les tocaría de esa deuda. La deuda total se divide entre todos los que prestaron, y tú tienes que cubrir la porción de los demás si ya cobraste o condonaste de más. En pocas palabras, no puedes quedarte con todo o perdonar sin avisar, porque los otros también tienen derecho a su parte.

Texto oficial

Art. 1886.- El acreedor que hubiese recibido todo o parte de la deuda, o que hubiese hecho quita o remisión de ella, queda responsable a los otros acreedores de la parte que a éstos corresponda, dividido el crédito entre ellos.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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