- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1886
Artículo 1886 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te debe y tú ya recibiste todo o parte de lo que te debían, o incluso decides perdonarle la deuda, tú te haces responsable ante los demás que también le prestaban dinero. Esto significa que tienes que pagarles a esos otros acreedores la parte que les tocaría de esa deuda. La deuda total se divide entre todos los que prestaron, y tú tienes que cubrir la porción de los demás si ya cobraste o condonaste de más. En pocas palabras, no puedes quedarte con todo o perdonar sin avisar, porque los otros también tienen derecho a su parte.
Texto oficial
Art. 1886.- El acreedor que hubiese recibido todo o parte de la deuda, o que hubiese hecho quita o remisión de ella, queda responsable a los otros acreedores de la parte que a éstos corresponda, dividido el crédito entre ellos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.