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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1887

Artículo 1887 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si uno de los acreedores (a quien le deben dinero) muere y deja varios hijos o herederos, cada uno de ellos solo puede cobrar la parte que le toque según lo que le haya dejado el difunto, no el total. Pero si la deuda es algo que no se puede dividir (como entregar un coche), entonces sí pueden exigir todo entre todos. En otras palabras, la regla es que cada heredero cobra solo su pedazo, a menos que la obligación sea de esas que no se pueden partir.

Texto oficial

Art. 1887.- Si falleciere alguno de los acreedores solidarios dejando mas de un heredero, cada uno de los coherederos solo tendrá derecho de exigir o recibir la parte del crédito que le corresponda en proporción a su haber hereditario, salvo que la obligación sea indivisible.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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