- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1888
Artículo 1888 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si debes dinero a varias personas que te pueden cobrar juntas o por separado (acreedores solidarios), te liberas de la deuda pagando a cualquiera de ellas. Pero si uno de ellos ya te demandó en un juicio, tienes que pagarle únicamente a ese que te demandó, no a otro. En pocas palabras, puedes elegir a quién pagar, pero si ya hay una demanda, esa decisión deja de ser tuya.
Texto oficial
Art. 1888.- El deudor de varios acreedores solidarios se libra pagando a cualquiera de éstos, a no ser que haya sido requerido judicialmente por alguno de ellos, en cuyo caso deberá hacer el pago al demandante.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.