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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/1888
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1888

Artículo 1888 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si debes dinero a varias personas que te pueden cobrar juntas o por separado (acreedores solidarios), te liberas de la deuda pagando a cualquiera de ellas. Pero si uno de ellos ya te demandó en un juicio, tienes que pagarle únicamente a ese que te demandó, no a otro. En pocas palabras, puedes elegir a quién pagar, pero si ya hay una demanda, esa decisión deja de ser tuya.

Texto oficial

Art. 1888.- El deudor de varios acreedores solidarios se libra pagando a cualquiera de éstos, a no ser que haya sido requerido judicialmente por alguno de ellos, en cuyo caso deberá hacer el pago al demandante.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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