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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/1889
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1889

Artículo 1889 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si debes algo junto con otras personas y todas son "solidarias", el que te presta dinero puede cobrarte a ti todo el total, sin esperar a cobrarles a los demás. Pero solo puedes defenderte usando excusas que tengan que ver con el propio contrato, por ejemplo, que no se cumplió lo pactado. También puedes usar excusas que sean solo tuyas, como que ya le pagaste tú o que te perdonaron esa parte. Lo que no puedes hacer es usar excusas de tus compañeros de deuda, como que a ellos no les pagaron. En resumen, solo valen las razones que te tocan directamente a ti o al acuerdo original.

Texto oficial

Art. 1889.- El deudor solidario solo podrá utilizar contra las reclamaciones del acreedor, las excepciones que se deriven de la naturaleza de la obligación y las que le sean personales.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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