- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1889
Artículo 1889 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si debes algo junto con otras personas y todas son "solidarias", el que te presta dinero puede cobrarte a ti todo el total, sin esperar a cobrarles a los demás. Pero solo puedes defenderte usando excusas que tengan que ver con el propio contrato, por ejemplo, que no se cumplió lo pactado. También puedes usar excusas que sean solo tuyas, como que ya le pagaste tú o que te perdonaron esa parte. Lo que no puedes hacer es usar excusas de tus compañeros de deuda, como que a ellos no les pagaron. En resumen, solo valen las razones que te tocan directamente a ti o al acuerdo original.
Texto oficial
Art. 1889.- El deudor solidario solo podrá utilizar contra las reclamaciones del acreedor, las excepciones que se deriven de la naturaleza de la obligación y las que le sean personales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.