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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/1890
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1890

Artículo 1890 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si dos o más personas deben juntos, cada uno responde por todo el total. Pero si uno paga, tiene derecho a que los demás le paguen su parte. Ese que pagó también tiene que defender a los demás: si la deuda se podía anular o reducir por una razón que los beneficia a todos, y él no la usa, entonces tiene que responder ante los otros por el dinero que les toca perder. En pocas palabras, si no aprovecha una excusa legal que sirve para todos, le toca hacerse responsable del daño.

Texto oficial

Art. 1890.- El deudor solidario es responsable para con sus coobligados si no hace valer las excepciones que son comunes a todos.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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