- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1890
Artículo 1890 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si dos o más personas deben juntos, cada uno responde por todo el total. Pero si uno paga, tiene derecho a que los demás le paguen su parte. Ese que pagó también tiene que defender a los demás: si la deuda se podía anular o reducir por una razón que los beneficia a todos, y él no la usa, entonces tiene que responder ante los otros por el dinero que les toca perder. En pocas palabras, si no aprovecha una excusa legal que sirve para todos, le toca hacerse responsable del daño.
Texto oficial
Art. 1890.- El deudor solidario es responsable para con sus coobligados si no hace valer las excepciones que son comunes a todos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.