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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1892

Artículo 1892 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si uno de los que deben junto con otros (deudores solidarios) se muere y deja varios hijos o familiares que heredan, cada uno de ellos solo tiene que pagar la parte que le toque según lo que heredó. Pero si la deuda es indivisible (no se puede partir, como pagar una casa completa), ahí sí tienen que responder completa entre todos. Además, para los demás deudores, todos los herederos juntos se ven como un solo deudor, así que no pueden separarse para pagar por su cuenta.

Texto oficial

Art. 1892.- Si muere uno de los deudores solidarios dejando varios herederos, cada uno de éstos está obligado a pagar la cuota que le corresponda en proporción a su haber hereditario, salvo que la obligación sea indivisible; pero todos los coherederos serán considerados como un solo deudor solidario, con relación a los otros deudores.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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