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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1893

Artículo 1893 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona que debía junto con otras paga toda la deuda, tiene derecho a que las demás le paguen su parte correspondiente. A menos que hayan acordado otra cosa, todos los que deben juntos tienen que pagar lo mismo, en partes iguales. Si uno de los deudores no puede pagar su parte, esa cantidad se reparte entre los demás, incluso si el acreedor ya le había perdonado la solidaridad a alguno. Cuando alguien paga toda la deuda, automáticamente se pone en el lugar del acreedor, o sea, puede cobrarles a los otros lo que les toca. En pocas palabras: si pagas por todos, tienes derecho a que te reembolsen, y si uno no puede, los demás cubren ese faltante.

Texto oficial

Art. 1893.- El deudor solidario que paga por entero la deuda, tiene derecho de exigir de los otros codeudores la parte que en ella les corresponda. Salvo convenio en contrario, los deudores solidarios están obligados entre sí por partes iguales. Si la parte que incumbe a un deudor solidario no puede obtenerse de él, el déficit debe ser repartido entre los demás deudores solidarios, aun entre aquellos a quienes el acreedor hubiere libertado de la solidaridad. En la medida que un deudor solidario satisface la deuda, se subroga en los derechos del acreedor.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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