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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1894

Artículo 1894 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si varios deben juntos una deuda, normalmente todos son responsables por igual. Pero si esa deuda se hizo solo para beneficiar a uno de ellos, ese beneficio le toca solo a él. En ese caso, ese deudor tiene que responder por el total frente a los demás, aunque los otros también firmaron. Los otros ya no cargan con esa parte, porque el asunto no les interesaba.

Texto oficial

Art. 1894.- Si el negocio por el cual la deuda se contrajo solidariamente, no interesa más que a uno de los deudores solidarios, éste será responsable de toda ella a los otros codeudores.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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