- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1894
Artículo 1894 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si varios deben juntos una deuda, normalmente todos son responsables por igual. Pero si esa deuda se hizo solo para beneficiar a uno de ellos, ese beneficio le toca solo a él. En ese caso, ese deudor tiene que responder por el total frente a los demás, aunque los otros también firmaron. Los otros ya no cargan con esa parte, porque el asunto no les interesaba.
Texto oficial
Art. 1894.- Si el negocio por el cual la deuda se contrajo solidariamente, no interesa más que a uno de los deudores solidarios, éste será responsable de toda ella a los otros codeudores.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.