- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1895
Artículo 1895 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un acreedor o deudor hace algo que detiene el tiempo de la prescripción (el plazo para cobrar o reclamar una deuda), eso aplica para todos los que están en el mismo caso. O sea, si uno de los que debe hace algo que detiene el conteo, también les sirve a los otros deudores; y si uno de los que presta lo hace, les beneficia a los demás acreedores. Lo mismo pasa si el acto perjudica: afecta a todos por igual. En resumen, no es individual, sino que se comparte entre todo el grupo.
Texto oficial
Art. 1895.- Cualquier acto que interrumpa la prescripción en favor de uno de los acreedores o en contra de uno de los deudores, aprovecha o perjudica a los demás.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.