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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1895

Artículo 1895 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un acreedor o deudor hace algo que detiene el tiempo de la prescripción (el plazo para cobrar o reclamar una deuda), eso aplica para todos los que están en el mismo caso. O sea, si uno de los que debe hace algo que detiene el conteo, también les sirve a los otros deudores; y si uno de los que presta lo hace, les beneficia a los demás acreedores. Lo mismo pasa si el acto perjudica: afecta a todos por igual. En resumen, no es individual, sino que se comparte entre todo el grupo.

Texto oficial

Art. 1895.- Cualquier acto que interrumpa la prescripción en favor de uno de los acreedores o en contra de uno de los deudores, aprovecha o perjudica a los demás.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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