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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1896

Artículo 1896 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si varias personas deben juntas una obligación y una de ellas no cumple, tú puedes demandar daños y perjuicios a cualquiera de ellas por el total. No importa que haya más deudores: cada uno responde con todo su dinero, no solo con su parte. Esto es para que tú, como acreedor, no tengas que perseguir a varios para cobrar completo. Así, la ley te protege para que puedas recuperar tu pérdida de una sola vez.

Texto oficial

Art. 1896.- Cuando por el no cumplimiento de la obligación se demanden daños y perjuicios, cada uno de los deudores solidarios responderá íntegramente de ellos.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.