- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1896
Artículo 1896 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si varias personas deben juntas una obligación y una de ellas no cumple, tú puedes demandar daños y perjuicios a cualquiera de ellas por el total. No importa que haya más deudores: cada uno responde con todo su dinero, no solo con su parte. Esto es para que tú, como acreedor, no tengas que perseguir a varios para cobrar completo. Así, la ley te protege para que puedas recuperar tu pérdida de una sola vez.
Texto oficial
Art. 1896.- Cuando por el no cumplimiento de la obligación se demanden daños y perjuicios, cada uno de los deudores solidarios responderá íntegramente de ellos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.