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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1897

Artículo 1897 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las obligaciones son divisibles cuando lo que se debe se puede pagar o cumplir por partes, como pagar una deuda en abonos. Son indivisibles cuando lo que prometiste no se puede cumplir a medias, sino todo junto, como entregar un coche completo. En resumen, todo depende de si el cumplimiento se puede hacer en pedazos o solo de un golpe. Esto aplica para cualquier trato o contrato que hagas.

Texto oficial

Art. 1897.- Las obligaciones son divisibles cuando tienen por objeto prestaciones susceptibles de cumplirse parcialmente. Son indivisibles si las prestaciones no pudiesen ser cumplidas sino por entero.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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