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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1898

Artículo 1898 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Que una deuda o contrato sea solidario no significa que sea indivisible, y al revés tampoco: que sea indivisible no lo hace solidario. La solidaridad es cuando varias personas deben o tienen derecho a algo, y cualquiera puede exigir o pagar todo. La indivisibilidad es cuando la obligación no se puede cumplir por partes, como entregar un coche entero. Este artículo aclara que son cosas distintas y que una no implica la otra.

Texto oficial

Art. 1898.- La solidaridad estipulada no da a la obligación el carácter de indivisible; ni la indivisibilidad de la obligación la hace solidaria.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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