- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1898
Artículo 1898 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Que una deuda o contrato sea solidario no significa que sea indivisible, y al revés tampoco: que sea indivisible no lo hace solidario. La solidaridad es cuando varias personas deben o tienen derecho a algo, y cualquiera puede exigir o pagar todo. La indivisibilidad es cuando la obligación no se puede cumplir por partes, como entregar un coche entero. Este artículo aclara que son cosas distintas y que una no implica la otra.
Texto oficial
Art. 1898.- La solidaridad estipulada no da a la obligación el carácter de indivisible; ni la indivisibilidad de la obligación la hace solidaria.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.