- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1899
Artículo 1899 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una deuda se puede dividir entre varias personas, aplican las reglas normales de cualquier contrato u obligación. Pero si la deuda o el derecho no se puede partir, como pagar una sola cosa que no se puede dividir, entonces entran reglas especiales. Estas reglas especiales dicen cómo deben cumplir o exigir cada deudor o acreedor cuando son varios. En pocas palabras: si se puede dividir, es como siempre; si no, hay un trato distinto.
Texto oficial
Art. 1899.- Las obligaciones divisibles en que haya mas de un deudor o acreedor se regirán por las reglas comunes de las obligaciones; las indivisibles en que haya mas de un deudor o acreedor se sujetarán a las siguientes disposiciones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.