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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1899

Artículo 1899 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una deuda se puede dividir entre varias personas, aplican las reglas normales de cualquier contrato u obligación. Pero si la deuda o el derecho no se puede partir, como pagar una sola cosa que no se puede dividir, entonces entran reglas especiales. Estas reglas especiales dicen cómo deben cumplir o exigir cada deudor o acreedor cuando son varios. En pocas palabras: si se puede dividir, es como siempre; si no, hay un trato distinto.

Texto oficial

Art. 1899.- Las obligaciones divisibles en que haya mas de un deudor o acreedor se regirán por las reglas comunes de las obligaciones; las indivisibles en que haya mas de un deudor o acreedor se sujetarán a las siguientes disposiciones.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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