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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1900

Artículo 1900 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si varias personas firman juntas una misma deuda que no se puede dividir (por ejemplo, entregar un coche), cada una de ellas responde por el total, aunque no hayan dicho que se hacían responsables por los demás. Es decir, el que prestó puede cobrarle todo a cualquiera de los que firmaron, sin importar que solo le toque su parte. Lo mismo pasa con los hijos o herederos de alguien que dejó esa deuda: si aceptan la herencia, también quedan obligados a cumplirla completa. En pocas palabras, si la deuda es de una sola pieza, todos los que la firmaron pagan el costo juntos, pero cualquiera puede ser el que pague todo.

Texto oficial

Art. 1900.- Cada uno de los que han contraído conjuntamente una deuda indivisible, está obligado por el todo, aunque no se haya estipulado solidaridad. Lo mismo tiene lugar respecto de los herederos de aquel que haya contraído una obligación indivisible.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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