- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1901
Artículo 1901 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una persona muere y deja varios herederos, y alguien les debía una cosa que no se puede dividir (como un carro), cualquiera de los herederos puede exigir que se les entregue esa cosa completa. Pero primero tiene que dar una garantía (como un aval o un depósito) para proteger a los demás herederos por si algo sale mal. Sin embargo, un solo heredero no puede perdonar la deuda completa ni aceptar dinero en lugar de la cosa; eso requiere el acuerdo de todos. Si uno de los herederos perdona la deuda o recibe el pago, los demás no pueden pedir la cosa sin antes devolverle a ese heredero su parte de lo que ya se cobró o se perdonó.
Texto oficial
Art. 1901.- Cada uno de los herederos del acreedor puede exigir la completa ejecución indivisible, obligándose a dar suficiente garantía para la indemnización de los demás coherederos, pero no puede por sí solo perdonar el débito total, ni recibir el valor en lugar de la cosa. Si uno solo de los herederos ha perdonado la deuda o recibido el valor de la cosa, el coheredero no puede pedir la cosa indivisible sino devolviendo la porción del heredero que haya perdonado o que haya recibido el valor.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.