Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/1901
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1901

Artículo 1901 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una persona muere y deja varios herederos, y alguien les debía una cosa que no se puede dividir (como un carro), cualquiera de los herederos puede exigir que se les entregue esa cosa completa. Pero primero tiene que dar una garantía (como un aval o un depósito) para proteger a los demás herederos por si algo sale mal. Sin embargo, un solo heredero no puede perdonar la deuda completa ni aceptar dinero en lugar de la cosa; eso requiere el acuerdo de todos. Si uno de los herederos perdona la deuda o recibe el pago, los demás no pueden pedir la cosa sin antes devolverle a ese heredero su parte de lo que ya se cobró o se perdonó.

Texto oficial

Art. 1901.- Cada uno de los herederos del acreedor puede exigir la completa ejecución indivisible, obligándose a dar suficiente garantía para la indemnización de los demás coherederos, pero no puede por sí solo perdonar el débito total, ni recibir el valor en lugar de la cosa. Si uno solo de los herederos ha perdonado la deuda o recibido el valor de la cosa, el coheredero no puede pedir la cosa indivisible sino devolviendo la porción del heredero que haya perdonado o que haya recibido el valor.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.