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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1902

Artículo 1902 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que una obligación indivisible se perdone o se reduzca (quita), todos los acreedores tienen que estar de acuerdo. No basta con que uno solo lo quiera, porque como la deuda no se puede dividir, cada acreedor afecta a los demás. Así que se necesita el visto bueno de todos para perdonar o rebajar la deuda. Esto aplica cuando hay varios acreedores y la obligación no se puede partir en partes separadas.

Texto oficial

Art. 1902.- Solo por el consentimiento de todos los acreedores puede remitirse la obligación indivisible o hacerse una quita de ella.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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