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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1903

Artículo 1903 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien hereda una deuda junto con otros familiares, y a ti te toca pagar todo por ser el que aparece como heredero, puedes pedir al juez un tiempo para que tus co-herederos también participen en el pago. Pero si la deuda es algo que solo tú puedes cumplir (por ejemplo, un favor personal o algo que solo a ti te corresponde), el juez sí puede obligarte a pagar todo de una vez. Eso sí, después tienes derecho a cobrarles a tus co-herederos la parte que les toca para que no salgas perdiendo. En otras palabras, la ley te protege para que no cargues solo con la deuda familiar, pero reconoce que hay casos donde es inevitable que tú pagues todo primero.

Texto oficial

Art. 1903.- El heredero del deudor, apremiado por la totalidad de la obligación, puede pedir un término para hacer concurrir a sus coherederos, siempre que la deuda no sea de tal naturaleza que solo pueda satisfacerse por el heredero demandado, el cual entonces puede ser condenado, dejando a salvo sus derechos de indemnización contra sus coherederos.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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