- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1905
Artículo 1905 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando alguien te debe una cosa, puede cumplir de tres formas: darte la propiedad de algo específico, dejarte usarlo o disfrutarlo por un tiempo, o devolverte algo que era tuyo o pagarte lo que te debe. Es como las opciones que tiene una persona para cumplir con lo que prometió, ya sea regalándote algo, prestandote el uso, o regresándote lo que te tocaba.
Texto oficial
Art. 1905.- La prestación de cosa puede consistir: I.- En la traslación de dominio de cosa cierta; II.- En la enajenación temporal del uso o goce de cosa cierta; III.- En la restitución de cosa ajena o pago de cosa debida.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.