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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1905

Artículo 1905 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando alguien te debe una cosa, puede cumplir de tres formas: darte la propiedad de algo específico, dejarte usarlo o disfrutarlo por un tiempo, o devolverte algo que era tuyo o pagarte lo que te debe. Es como las opciones que tiene una persona para cumplir con lo que prometió, ya sea regalándote algo, prestandote el uso, o regresándote lo que te tocaba.

Texto oficial

Art. 1905.- La prestación de cosa puede consistir: I.- En la traslación de dominio de cosa cierta; II.- En la enajenación temporal del uso o goce de cosa cierta; III.- En la restitución de cosa ajena o pago de cosa debida.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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