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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/1906
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1906

Artículo 1906 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si debes pagar una deuda, tienes que entregar exactamente lo que se acordó, ni más ni menos. Por ejemplo, si te prestaron un coche específico, no pueden obligarte a aceptar otro aunque valga más. La ley protege al que presta o al que espera recibir algo en particular: nadie te puede cambiar el trato sin tu consentimiento. Solo si tú aceptas libremente, podrías recibir algo diferente. En resumen, lo que se prometió es lo que se cumple.

Texto oficial

Art. 1906.- El acreedor de cosa cierta no puede ser obligado a recibir otra aun cuando sea de mayor valor.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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