- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1906
Artículo 1906 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si debes pagar una deuda, tienes que entregar exactamente lo que se acordó, ni más ni menos. Por ejemplo, si te prestaron un coche específico, no pueden obligarte a aceptar otro aunque valga más. La ley protege al que presta o al que espera recibir algo en particular: nadie te puede cambiar el trato sin tu consentimiento. Solo si tú aceptas libremente, podrías recibir algo diferente. En resumen, lo que se prometió es lo que se cumple.
Texto oficial
Art. 1906.- El acreedor de cosa cierta no puede ser obligado a recibir otra aun cuando sea de mayor valor.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.