- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1907
Artículo 1907 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando prometes dar una cosa específica, también tienes que entregar lo que le acompaña, como sus partes o complementos. Por ejemplo, si vendes un coche, también toca darle las llantas de repuesto o el radio que venían con él. Pero esto no aplica si el contrato dice otra cosa o si las circunstancias muestran que no era la intención. En resumen, se entrega todo lo que forma parte de la cosa, a menos que se haya acordado algo distinto.
Texto oficial
Art. 1907.- La obligación de dar cosa cierta comprende también la de entregar sus accesorios; salvo que lo contrario resulte del título de la obligación o de las circunstancias del caso.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.