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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1907

Artículo 1907 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando prometes dar una cosa específica, también tienes que entregar lo que le acompaña, como sus partes o complementos. Por ejemplo, si vendes un coche, también toca darle las llantas de repuesto o el radio que venían con él. Pero esto no aplica si el contrato dice otra cosa o si las circunstancias muestran que no era la intención. En resumen, se entrega todo lo que forma parte de la cosa, a menos que se haya acordado algo distinto.

Texto oficial

Art. 1907.- La obligación de dar cosa cierta comprende también la de entregar sus accesorios; salvo que lo contrario resulte del título de la obligación o de las circunstancias del caso.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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