- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1908
Artículo 1908 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando vendes o intercambias una cosa específica, como un coche o una casa que ya está identificada, te haces dueño de ella desde el momento en que firmas el contrato, sin necesidad de que te la entreguen físicamente. Esto aplica aunque no se haga una "tradición" (entrega real o simbólica del objeto). Lo único que debes cuidar es lo que dice la ley sobre el Registro Público, porque ahí se anotan ciertos cambios de dueño para que sean válidos frente a otras personas. En resumen: el contrato basta para ser propietario, pero el registro te protege legalmente.
Texto oficial
Art. 1908.- En las enajenaciones de cosas ciertas y determinadas, la traslación de la propiedad se verifica entre los contratantes, por mero efecto del contrato, sin dependencia de tradición ya sea natural, ya sea simbólica; debiendo tenerse en cuenta las disposiciones relativas del Registro Público.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.