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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1909

Artículo 1909 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando vendes algo que todavía no está específicamente definido (por ejemplo, "te vendo un kilo de frijol" sin decir cuál), no te vuelves dueño de eso hasta que se elige y se aparta el producto exacto, y tú como comprador sabes cuál es. Es decir, la transferencia de la propiedad se completa en el momento en que ambos, vendedor y comprador, identifican claramente el artículo. Si no se ha señalado cuál es, legalmente aún no es tuyo.

Texto oficial

Art. 1909.- En las enajenaciones de alguna especie indeterminada, la propiedad no se transferirá sino hasta el momento en que la cosa se hace cierta y determinada con conocimiento del acreedor.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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