- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1909
Artículo 1909 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando vendes algo que todavía no está específicamente definido (por ejemplo, "te vendo un kilo de frijol" sin decir cuál), no te vuelves dueño de eso hasta que se elige y se aparta el producto exacto, y tú como comprador sabes cuál es. Es decir, la transferencia de la propiedad se completa en el momento en que ambos, vendedor y comprador, identifican claramente el artículo. Si no se ha señalado cuál es, legalmente aún no es tuyo.
Texto oficial
Art. 1909.- En las enajenaciones de alguna especie indeterminada, la propiedad no se transferirá sino hasta el momento en que la cosa se hace cierta y determinada con conocimiento del acreedor.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.