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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1910

Artículo 1910 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no se dice qué calidad debe tener la cosa que se debe entregar, el deudor cumple con dar una de calidad media, ni la mejor ni la peor. Esto aplica cuando no hay un acuerdo previo sobre esa característica. En pocas palabras, se entrega algo "normalito", que sirva y esté a la mitad entre lo bueno y lo malo. Así se evitan broncas entre quien debe y quien recibe.

Texto oficial

Art. 1910.- En el caso del artículo que precede, si no se designa la calidad de la cosa, el deudor cumple entregando una de mediana calidad.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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