- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1910
Artículo 1910 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no se dice qué calidad debe tener la cosa que se debe entregar, el deudor cumple con dar una de calidad media, ni la mejor ni la peor. Esto aplica cuando no hay un acuerdo previo sobre esa característica. En pocas palabras, se entrega algo "normalito", que sirva y esté a la mitad entre lo bueno y lo malo. Así se evitan broncas entre quien debe y quien recibe.
Texto oficial
Art. 1910.- En el caso del artículo que precede, si no se designa la calidad de la cosa, el deudor cumple entregando una de mediana calidad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.