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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/1912
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1912

Artículo 1912 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si algo que debías entregar se pierde o se daña mientras está contigo, la ley asume que fue tu culpa. Para librarte de esa responsabilidad, tú tienes que demostrar que no tuviste la culpa, por ejemplo, que fue por un accidente o fuerza mayor. En otras palabras, el que tiene la cosa es el que tiene que probar que no la descuidó.

Texto oficial

Art. 1912.- La pérdida de la cosa en poder del deudor se presume por culpa suya mientras no se pruebe lo contrario.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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