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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1914

Artículo 1914 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pierdes o se daña algo que le debes a otra persona, pero no fue por tu culpa, tienes que darle a esa persona todos los derechos que tengas para exigirle el pago al verdadero responsable. Por ejemplo, si se te perdió el teléfono que te prestaron y un ladrón lo robó, le pasas a tu amigo el derecho de reclamarle al ladrón. Así, quien te prestó la cosa puede buscar la compensación directamente con quien causó el problema. Ojo: esto solo aplica si tú no tuviste la culpa de que se perdiera o dañara.

Texto oficial

Art. 1914.- El deudor de una cosa perdida o deteriorada sin culpa suya, está obligado a ceder al acreedor cuantos derechos y acciones tuviere para reclamar la indemnización a quien fuere responsable.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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