- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1914
Artículo 1914 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pierdes o se daña algo que le debes a otra persona, pero no fue por tu culpa, tienes que darle a esa persona todos los derechos que tengas para exigirle el pago al verdadero responsable. Por ejemplo, si se te perdió el teléfono que te prestaron y un ladrón lo robó, le pasas a tu amigo el derecho de reclamarle al ladrón. Así, quien te prestó la cosa puede buscar la compensación directamente con quien causó el problema. Ojo: esto solo aplica si tú no tuviste la culpa de que se perdiera o dañara.
Texto oficial
Art. 1914.- El deudor de una cosa perdida o deteriorada sin culpa suya, está obligado a ceder al acreedor cuantos derechos y acciones tuviere para reclamar la indemnización a quien fuere responsable.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.