- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1915
Artículo 1915 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Pérdida de la cosa quiere decir que ya no la tienes o no la puedes usar. Pasa cuando la cosa se destruye por completo o deja de poderse vender o usar legalmente. También pasa si desaparece sin dejar rastro, o aunque sepas dónde está, no la puedes recuperar. En esos casos, la ley considera que la cosa se perdió.
Texto oficial
Art. 1915.- La pérdida de la cosa puede verificarse: I.- Pereciendo la cosa o quedando fuera del comercio; II.- Desapareciendo de modo que no se tenga noticia de ella o que aunque se tenga alguna, la cosa no se pueda recobrar;
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.