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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1915

Artículo 1915 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Pérdida de la cosa quiere decir que ya no la tienes o no la puedes usar. Pasa cuando la cosa se destruye por completo o deja de poderse vender o usar legalmente. También pasa si desaparece sin dejar rastro, o aunque sepas dónde está, no la puedes recuperar. En esos casos, la ley considera que la cosa se perdió.

Texto oficial

Art. 1915.- La pérdida de la cosa puede verificarse: I.- Pereciendo la cosa o quedando fuera del comercio; II.- Desapareciendo de modo que no se tenga noticia de ella o que aunque se tenga alguna, la cosa no se pueda recobrar;

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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