- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1916
Artículo 1916 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando debes entregar algo que solo se define por su tipo y cantidad (por ejemplo, “10 kilos de frijol”), la cosa no es específica hasta que alguien la elige. Esa elección puede hacerla el deudor (quien debe dar) o el acreedor (quien recibe), según lo pactado. Una vez que se elige, esa cosa ya es concreta, y si se pierde o se daña, se siguen las mismas reglas del artículo 1911. En términos simples, eso significa que quien la perdió o dañó responde por ella según lo que dice esa otra regla.
Texto oficial
Art. 1916.- Cuando la obligación de dar tenga por objeto una cosa designada solo por su género y cantidad, luego que la cosa se individualice por la elección del deudor o del acreedor, se aplicarán, en caso de pérdida o deterioro, las reglas establecidas en el artículo 1911.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.