- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1917
Artículo 1917 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de qué pasa cuando alguien vende o transfiere una cosa, pero se queda con ella por un tiempo (por ejemplo, vende un carro pero lo sigue usando hasta que le terminen de pagar). En esos casos, si se pierde o se daña la cosa, las reglas son: primero, si las dos personas acordaron algo por escrito o de palabra, se hace lo que digan. Segundo, si la pérdida o daño fue por culpa de una de las dos partes, esa persona es la que responde y paga. Tercero, si no hubo acuerdo ni culpa de nadie, cada quien asume su parte de la pérdida: si la cosa se pierde toda, cada uno pierde todo lo que le tocaba; si solo se daña una parte, cada quien pierde esa parte. Y cuarto, si el daño es parcial y no se ponen de acuerdo sobre cuánto pierde cada quien, se nombran expertos (peritos) para que les digan cuánto vale la pérdida.
Texto oficial
Art. 1917.- En los casos de enajenación con reserva de la posesión, uso o goce de la cosa hasta cierto tiempo, se observarán las reglas siguientes: I.- Si hay convenio expreso se estará a lo estipulado; II.- Si la pérdida fuere por culpa de alguno de los contratantes, el importe será de la responsabilidad de éste; III.- A falta de convenio o de culpa, cada interesado sufrirá la pérdida que le corresponda, en todo, si la cosa perece totalmente, o en parte, si la pérdida fuere solamente parcial; IV.- En el caso de la fracción que precede, si la pérdida fuere parcial y las partes no se convinieren en la disminución de sus respectivos derechos, se nombrarán peritos que la determinen.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.