- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1918
Artículo 1918 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En este tipo de contratos, si te prestan o te dan una cosa para usarla, pero no te la venden ni te la regalan, el riesgo de que se pierda o se dañe es tuyo, o sea del que la recibe. Eso quiere decir que si se descompone o se pierde, tú eres el que sale perdiendo, aunque no tengas la culpa. Pero hay una excepción: si el que te la dio actuó con culpa, es decir, descuido o mala intención, entonces el riesgo ya no es tuyo. En resumen, el que cuida la cosa es responsable, salvo que el otro haya hecho algo indebido.
Texto oficial
Art. 1918.- En los contratos en que la prestación de la cosa no importe la traslación de la propiedad, el riesgo será siempre de cuenta del acreedor, a menos que intervenga culpa o negligencia de la otra parte.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.