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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1918

Artículo 1918 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En este tipo de contratos, si te prestan o te dan una cosa para usarla, pero no te la venden ni te la regalan, el riesgo de que se pierda o se dañe es tuyo, o sea del que la recibe. Eso quiere decir que si se descompone o se pierde, tú eres el que sale perdiendo, aunque no tengas la culpa. Pero hay una excepción: si el que te la dio actuó con culpa, es decir, descuido o mala intención, entonces el riesgo ya no es tuyo. En resumen, el que cuida la cosa es responsable, salvo que el otro haya hecho algo indebido.

Texto oficial

Art. 1918.- En los contratos en que la prestación de la cosa no importe la traslación de la propiedad, el riesgo será siempre de cuenta del acreedor, a menos que intervenga culpa o negligencia de la otra parte.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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