- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1919
Artículo 1919 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien que tiene que cuidar una cosa (como un préstamo o un depósito) la descuida, por ejemplo no la guarda bien o no le da mantenimiento, entonces es su culpa si se echa a perder. También hay culpa si no hace nada para evitar que la cosa se dañe, aunque sabía que necesitaba cuidados. En corto, es negligencia cuando no actúas para proteger lo que te dieron. La ley te hace responsable si por tu descuido la cosa sufre un daño.
Texto oficial
Art. 1919.- Hay culpa o negligencia cuando el obligado ejecuta actos contrarios a la conservación de la cosa o deja de ejecutar los que son necesarios para ella.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.