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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1919

Artículo 1919 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien que tiene que cuidar una cosa (como un préstamo o un depósito) la descuida, por ejemplo no la guarda bien o no le da mantenimiento, entonces es su culpa si se echa a perder. También hay culpa si no hace nada para evitar que la cosa se dañe, aunque sabía que necesitaba cuidados. En corto, es negligencia cuando no actúas para proteger lo que te dieron. La ley te hace responsable si por tu descuido la cosa sufre un daño.

Texto oficial

Art. 1919.- Hay culpa o negligencia cuando el obligado ejecuta actos contrarios a la conservación de la cosa o deja de ejecutar los que son necesarios para ella.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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