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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1920

Artículo 1920 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando varias personas deben entregarte la misma cosa, normalmente cada una solo paga su parte (por ejemplo, si deben 100 pesos entre dos, cada uno te da 50). Pero hay excepciones donde uno solo tiene que pagar todo: si todos se comprometieron a responder por el total; si la cosa es única y solo uno la tiene; si la obligación no se puede dividir (como entregar un carro); o si el contrato dice otra cosa. En esos casos, puedes exigir todo a cualquiera de ellos.

Texto oficial

Art. 1920.- Si fueren varios los obligados a prestar la misma cosa, cada uno de ellos responderá, proporcionalmente, exceptuándose en los casos siguientes: I.- Cuando cada uno de ellos se hubiere obligado solidariamente; II.- Cuando la prestación consistiere en cosa cierta y determinada que se encuentre en poder de uno de ellos, o cuando dependa de hecho que solo uno de los obligados pueda prestar; III.- Cuando la obligación sea indivisible; IV.- Cuando por el contrato se ha determinado otra cosa. CAPITULO VI DE LAS OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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