Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/1921
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1921

Artículo 1921 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te prometió hacer algo y no lo cumple, tú tienes derecho a pedir que otra persona lo haga, pero el que lo pague es el que no cumplió. Eso sí, solo aplica si la tarea se puede hacer de otra forma. Lo mismo pasa si lo hizo pero no como quedaron de acuerdo. En ese caso, puedes pedir que se deshaga lo que salió mal y se haga de nuevo, todo a costo del que falló.

Texto oficial

Art. 1921.- Si el obligado a prestar un hecho, no lo hiciere, el acreedor tiene derecho de pedir que a costa de aquel se ejecute por otro, cuando la substitución sea posible. Esto mismo se observará si no lo hiciere de la manera convenida. En este caso el acreedor podrá pedir que se deshaga lo mal hecho.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.