- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1922
Artículo 1922 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si prometiste no hacer algo y lo haces, estás en problemas: tienes que pagar los daños que causes. Si además construiste o hiciste algo físico, la persona afectada puede pedir que lo destruyas y tú pagas los gastos. En corto, si no cumples lo que acordaste, te toca reparar el desmadre.
Texto oficial
Art. 1922.- El que estuviere obligado a no hacer alguna cosa, quedará sujeto al pago de daños y perjuicios en caso de contravención. Si hubiere obra material, podrá exigir el acreedor que sea destruída a costa del obligado. TITULO TERCERO DE LA TRANSMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES CAPITULO I DE LA CESION DE DERECHOS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.