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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1922

Artículo 1922 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si prometiste no hacer algo y lo haces, estás en problemas: tienes que pagar los daños que causes. Si además construiste o hiciste algo físico, la persona afectada puede pedir que lo destruyas y tú pagas los gastos. En corto, si no cumples lo que acordaste, te toca reparar el desmadre.

Texto oficial

Art. 1922.- El que estuviere obligado a no hacer alguna cosa, quedará sujeto al pago de daños y perjuicios en caso de contravención. Si hubiere obra material, podrá exigir el acreedor que sea destruída a costa del obligado. TITULO TERCERO DE LA TRANSMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES CAPITULO I DE LA CESION DE DERECHOS

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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