- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1923
Artículo 1923 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La cesión de derechos es cuando tú, como acreedor (la persona a la que le deben algo), le pasas a otra persona el derecho de cobrarle a tu deudor. Es decir, en lugar de que te paguen a ti, el deudor le pagará a esa otra persona. Esto no es un préstamo nuevo, sino que simplemente cambia a quién se le debe el dinero o la obligación.
Texto oficial
Art. 1923.- Habrá cesión de derechos cuando el acreedor transfiere a otro los que tenga contra su deudor.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.