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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/1923
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1923

Artículo 1923 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La cesión de derechos es cuando tú, como acreedor (la persona a la que le deben algo), le pasas a otra persona el derecho de cobrarle a tu deudor. Es decir, en lugar de que te paguen a ti, el deudor le pagará a esa otra persona. Esto no es un préstamo nuevo, sino que simplemente cambia a quién se le debe el dinero o la obligación.

Texto oficial

Art. 1923.- Habrá cesión de derechos cuando el acreedor transfiere a otro los que tenga contra su deudor.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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