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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1924

Artículo 1924 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si le debes dinero a alguien, esa persona (el acreedor) puede pasarle su derecho de cobrarte a otra persona, sin necesidad de pedirte permiso a ti (el deudor). Solo hay tres casos en que no puede hacerlo: que la ley lo prohíba, que ustedes hayan acordado que no se podía vender ese derecho, o que por la naturaleza del asunto no sea posible transferirlo. Pero ojo: si acordaron que no se podía vender, ese acuerdo solo te sirve si está escrito en el propio documento donde se registró la deuda. Si no está ahí, no puedes reclamarle nada a la nueva persona que te cobra, aunque tú supieras del acuerdo.

Texto oficial

Art. 1924.- El acreedor puede ceder su derecho a un tercero sin el consentimiento del deudor, a menos que la cesión esté prohibida por la ley, se haya convenido no hacerla o no lo permita la naturaleza del derecho. El deudor no puede alegar contra el tercero que el derecho no podía cederse porque así se había convenido, cuando ese convenio no conste en el título constitutivo del derecho.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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