- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1925
Artículo 1925 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien te cede un crédito (es decir, te transfiere el derecho de cobrar una deuda), se deben seguir las mismas reglas que se usaron cuando se creó ese préstamo o acuerdo. Eso aplica siempre y cuando este capítulo no diga algo diferente. En resumen, las condiciones del contrato original siguen siendo válidas, a menos que la ley especial para cesiones diga otra cosa.
Texto oficial
Art. 1925.- En la cesión de crédito se observarán las disposiciones relativas al acto jurídico que le dé origen, en lo que no estuvieren modificadas en este Capítulo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.