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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1925

Artículo 1925 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien te cede un crédito (es decir, te transfiere el derecho de cobrar una deuda), se deben seguir las mismas reglas que se usaron cuando se creó ese préstamo o acuerdo. Eso aplica siempre y cuando este capítulo no diga algo diferente. En resumen, las condiciones del contrato original siguen siendo válidas, a menos que la ley especial para cesiones diga otra cosa.

Texto oficial

Art. 1925.- En la cesión de crédito se observarán las disposiciones relativas al acto jurídico que le dé origen, en lo que no estuvieren modificadas en este Capítulo.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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