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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1926

Artículo 1926 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien te transfiere una deuda que le deben, también te pasa todo lo que la respalda, como los seguros, garantías o derechos de cobro, a menos que esos apoyos estén pegados a la persona que la transfiere y no se puedan mover. Además, si ya se debían intereses, se da por hecho que también te los pasan junto con el monto principal, aunque no se mencione explícitamente. O sea, te llevas todo el paquete completo.

Texto oficial

Art. 1926.- La cesión de un crédito comprende la de todos los derechos accesorios como la fianza, hipoteca, prenda o privilegio, salvo aquellos que son inseparables de la persona del cedente. Los intereses vencidos se presume que fueron cedidos con el crédito principal.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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