- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1926
Artículo 1926 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien te transfiere una deuda que le deben, también te pasa todo lo que la respalda, como los seguros, garantías o derechos de cobro, a menos que esos apoyos estén pegados a la persona que la transfiere y no se puedan mover. Además, si ya se debían intereses, se da por hecho que también te los pasan junto con el monto principal, aunque no se mencione explícitamente. O sea, te llevas todo el paquete completo.
Texto oficial
Art. 1926.- La cesión de un crédito comprende la de todos los derechos accesorios como la fianza, hipoteca, prenda o privilegio, salvo aquellos que son inseparables de la persona del cedente. Los intereses vencidos se presume que fueron cedidos con el crédito principal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.