- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1930
Artículo 1930 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien te encarga cobrar un préstamo o un derecho que le pertenece a otra persona, no basta con que te lo pasen por dentro. Necesitas avisarle al deudor (la persona que debe) que ahora tú eres el nuevo dueño de ese derecho. Ese aviso se puede hacer legalmente, con un juez de por medio, o de forma sencilla, pero siempre con dos testigos o ante un notario. Si no le avisas al deudor, no puedes obligarlo a pagarte a ti. En otras palabras, la notificación es el paso obligatorio para que el deudor te reconozca como el nuevo acreedor.
Texto oficial
Art. 1930.- En los casos a que se refiere el artículo 1927, para que el cesionario pueda ejercitar sus derechos contra el deudor, deberá hacer a éste la notificación de la cesión, ya sea judicialmente, ya en lo extrajudicial, ante dos testigos o ante notario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.