- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1931
Artículo 1931 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Solo el acreedor, o sea, la persona a la que le deben dinero, puede pedir o hacer la notificación. Para eso, tiene que mostrar el documento que demuestre que le deben (el título), o el papel que prueba que le cedieron esa deuda si el original no es necesario. Sin ese comprobante, no tiene derecho a notificar nada. Es básicamente una regla para que nadie actúe sin pruebas de que realmente le deben.
Texto oficial
Art. 1931.- Solo tiene derecho para pedir o hacer la notificación, el acreedor que presente el título justificativo del crédito, o el de la cesión, cuando aquel no sea necesario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.