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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1931

Artículo 1931 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Solo el acreedor, o sea, la persona a la que le deben dinero, puede pedir o hacer la notificación. Para eso, tiene que mostrar el documento que demuestre que le deben (el título), o el papel que prueba que le cedieron esa deuda si el original no es necesario. Sin ese comprobante, no tiene derecho a notificar nada. Es básicamente una regla para que nadie actúe sin pruebas de que realmente le deben.

Texto oficial

Art. 1931.- Solo tiene derecho para pedir o hacer la notificación, el acreedor que presente el título justificativo del crédito, o el de la cesión, cuando aquel no sea necesario.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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