- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1932
Artículo 1932 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el deudor (la persona que debe) está ahí cuando se hace la cesión (que es cuando el acreedor le pasa su derecho de cobro a otra persona) y no dice que no, o si no está pero acepta la cesión por otro medio, y se puede comprobar, entonces se considera que ya fue notificado oficialmente. Es decir, aunque no haya un aviso formal por escrito, si el deudor sabe y no protesta, la ley lo da por enterado. Esto hace que el nuevo acreedor ya pueda cobrarle legalmente.
Texto oficial
Art. 1932.- Si el deudor está presente a la cesión y no se opone a ella, o si estando ausente la ha aceptado, y esto se prueba, se tendrá por hecha la notificación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.