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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1932

Artículo 1932 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el deudor (la persona que debe) está ahí cuando se hace la cesión (que es cuando el acreedor le pasa su derecho de cobro a otra persona) y no dice que no, o si no está pero acepta la cesión por otro medio, y se puede comprobar, entonces se considera que ya fue notificado oficialmente. Es decir, aunque no haya un aviso formal por escrito, si el deudor sabe y no protesta, la ley lo da por enterado. Esto hace que el nuevo acreedor ya pueda cobrarle legalmente.

Texto oficial

Art. 1932.- Si el deudor está presente a la cesión y no se opone a ella, o si estando ausente la ha aceptado, y esto se prueba, se tendrá por hecha la notificación.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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