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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/1933
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1933

Artículo 1933 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te debe dinero y esa deuda se pasa a varias personas, el que tiene más derecho a cobrar es el primero que le avisó al deudor que ahora le debe a él. Eso sí, si el préstamo está en un documento que se registra oficialmente, aplican otras reglas especiales. En corto: gana el que avisa primero, aunque no sea el primero en recibir la deuda.

Texto oficial

Art. 1933.- Si el crédito se ha cedido a varios cesionarios, tiene preferencia el que primero ha notificado la cesión al deudor, salvo lo dispuesto para títulos que deban registrarse.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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