- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1933
Artículo 1933 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te debe dinero y esa deuda se pasa a varias personas, el que tiene más derecho a cobrar es el primero que le avisó al deudor que ahora le debe a él. Eso sí, si el préstamo está en un documento que se registra oficialmente, aplican otras reglas especiales. En corto: gana el que avisa primero, aunque no sea el primero en recibir la deuda.
Texto oficial
Art. 1933.- Si el crédito se ha cedido a varios cesionarios, tiene preferencia el que primero ha notificado la cesión al deudor, salvo lo dispuesto para títulos que deban registrarse.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.