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- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1934
Artículo 1934 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Hasta que no le avises formalmente al deudor que le debes pagar a otra persona (el nuevo acreedor), el deudor se libra de su deuda si le paga a quien originalmente le prestó el dinero. O sea, si no le notificas el cambio, el deudor no tiene por qué saberlo, y si paga al dueño original, ya quedó.
Texto oficial
Art. 1934.- Mientras no se haya hecho notificación al deudor, éste se libra pagando al acreedor primitivo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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