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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1934

Artículo 1934 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Hasta que no le avises formalmente al deudor que le debes pagar a otra persona (el nuevo acreedor), el deudor se libra de su deuda si le paga a quien originalmente le prestó el dinero. O sea, si no le notificas el cambio, el deudor no tiene por qué saberlo, y si paga al dueño original, ya quedó.

Texto oficial

Art. 1934.- Mientras no se haya hecho notificación al deudor, éste se libra pagando al acreedor primitivo.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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