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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1935

Artículo 1935 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando te notifican que tu deuda fue vendida a otra persona, no te libras de pagar solo porque ya no le debes al acreedor original. La única forma de quedar libre es pagándole directamente a la nueva persona que ahora es dueña de tu deuda (el cesionario). Es decir, aunque te avisen del cambio, debes pagar a quien te lo indique, no al que te prestó primero.

Texto oficial

Art. 1935.- Hecha la notificación, no se libra el deudor sino pagando al cesionario.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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