- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1935
Artículo 1935 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando te notifican que tu deuda fue vendida a otra persona, no te libras de pagar solo porque ya no le debes al acreedor original. La única forma de quedar libre es pagándole directamente a la nueva persona que ahora es dueña de tu deuda (el cesionario). Es decir, aunque te avisen del cambio, debes pagar a quien te lo indique, no al que te prestó primero.
Texto oficial
Art. 1935.- Hecha la notificación, no se libra el deudor sino pagando al cesionario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.