- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1936
Artículo 1936 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te vende o traspasa un préstamo (cesión de un crédito), esa persona te debe responder de que el préstamo sí existe y es válido en ese momento. Lo único que lo libra de esa responsabilidad es si desde el principio te avisó que el préstamo era dudoso, es decir, que tal vez no se pudiera cobrar. En ese caso, te toca asumir el riesgo.
Texto oficial
Art. 1936.- El cedente está obligado a garantizar la existencia o legitimidad del crédito al tiempo de hacerse la cesión, a no ser que aquel se haya cedido con el carácter de dudoso.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.