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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/1936
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1936

Artículo 1936 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te vende o traspasa un préstamo (cesión de un crédito), esa persona te debe responder de que el préstamo sí existe y es válido en ese momento. Lo único que lo libra de esa responsabilidad es si desde el principio te avisó que el préstamo era dudoso, es decir, que tal vez no se pudiera cobrar. En ese caso, te toca asumir el riesgo.

Texto oficial

Art. 1936.- El cedente está obligado a garantizar la existencia o legitimidad del crédito al tiempo de hacerse la cesión, a no ser que aquel se haya cedido con el carácter de dudoso.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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