- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1937
Artículo 1937 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando vendes o traspasas un derecho de cobro a otra persona, normalmente no te haces responsable de que el deudor sí te pague, salvo que sea un cheque o título a la orden (que se cobra al portador). Pero si tú y el comprador lo acuerdan por escrito, o el deudor ya estaba quebrado y todos lo sabían antes de hacer el traspaso, entonces sí tienes que responder por su falta de pago. En resumen, la ley te protege para no quedar como fiador, a menos que tú mismo te comprometas a ello o sea un caso muy obvio de insolvencia.
Texto oficial
Art. 1937.- Con excepción de los títulos a la orden, el cedente no está obligado a garantizar la solvencia del deudor a no ser que se haya estipulado expresamente o que la insolvencia sea pública y anterior a la cesión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.