- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1938
Artículo 1938 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te traspasa una deuda que te deben (a esto se le llama cesión) y esa persona se compromete a responder por si el deudor no paga, esa responsabilidad solo dura un año. Ese año empieza a contar desde el día en que la deuda se puede cobrar, o sea, desde que ya venció. Si la deuda aún no vence, el año se empieza a contar desde la fecha en que venza. Después de ese tiempo, quien te cedió la deuda ya no tiene que hacerse responsable.
Texto oficial
Art. 1938.- Si el cedente se hubiere hecho responsable de la solvencia del deudor, y no se fijare el tiempo que esta responsabilidad deba durar, se limitará a un año, contado desde la fecha en que la deuda fuere exigible, si estuviere vencida; si no lo estuviere, se contará desde la fecha del vencimiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.