Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/1938
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1938

Artículo 1938 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te traspasa una deuda que te deben (a esto se le llama cesión) y esa persona se compromete a responder por si el deudor no paga, esa responsabilidad solo dura un año. Ese año empieza a contar desde el día en que la deuda se puede cobrar, o sea, desde que ya venció. Si la deuda aún no vence, el año se empieza a contar desde la fecha en que venza. Después de ese tiempo, quien te cedió la deuda ya no tiene que hacerse responsable.

Texto oficial

Art. 1938.- Si el cedente se hubiere hecho responsable de la solvencia del deudor, y no se fijare el tiempo que esta responsabilidad deba durar, se limitará a un año, contado desde la fecha en que la deuda fuere exigible, si estuviere vencida; si no lo estuviere, se contará desde la fecha del vencimiento.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.