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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1939

Artículo 1939 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te cede un crédito que es una renta perpetua (es decir, que te pagan una cantidad fija para siempre), el que te lo cedió solo responde por ti si el deudor no paga, pero nada más por cinco años. Ese tiempo se cuenta desde el día en que se hizo la cesión, o sea, cuando te pasaron el derecho. Pasados esos cinco años, ya no puedes reclamarle nada al que te cedió el crédito, aunque el deudor nunca haya pagado. En corto: la responsabilidad del que te vendió el crédito tiene caducidad, y es de cinco años.

Texto oficial

Art. 1939.- Si el crédito cedido consiste en una renta perpetua, la responsabilidad por la solvencia del deudor se extingue a los cinco años, contados desde la fecha de la cesión.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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